En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil cinco, siendo las 12 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble signado con el lote de terreno Nro. Dos (02) perteneciente a un fundo agrícola denominado “Bella Vista” ubicado en la Aldea San Joaquín, Jurisdicción del Municipio Autónomo Córdoba del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: ESTE: En parte con propiedad de Laureano Ballesteros, hoy propiedad de José Fajardo Blanco y el resto pertenencias de la sucesión Clemente Monsalve hoy propiedades de Linda Cárdenas y Cementerio Alto Viento. NORTE: Río Quinimarí. OESTE: La quebrada Uzateca desde su confluencia con el río mencionado aguas arriba hasta encontrar la propiedad de la sucesión malaguera separando con esta en parte matas de barbasco. SUR: Colindando con propiedades que son del ciudadano Rafael María Niño Rodríguez; propiedad del ciudadano JOSÉ IGNACIO VELASCO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.627.371 parte demandada en el presente juicio, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía de la parte actora Abogado ELSY MARISOL RIVERA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38779 y de las Agentes MARIA ALEJANDRA CLAVIJO y JOHANNA ROSALY GALVIZ GONZALEZ, placas Nros. 033 y 2399 respectivamente, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado se procedió a hacer los toques de ley, compareciendo un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL JUNIOR MENDOZA VILLAMIZAR, encargado del inmueble donde este Tribunal está constituido, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.970.196, a quien se le notificó de la misión y objeto de este Tribunal, y quien manifestó que el Ciudadano JOSE IGNACIO VELAZCO GOMEZ, demandado en la presente comisión, no se encontraba en el inmueble, por lo que el Tribunal acordó un tiempo prudencial para que se haga presente. En este estado se nombra como Perito Avaluador al Ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana LEDY QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.008.894, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo previo juramento de ley y entraron en ejercicio de sus funciones. Pasado como ha sido un tiempo prudencial sin que comparezca la parte demandada, la Abogado ELSY MARISOL RIVERA DELGADO, asistiendo en este acto al ciudadano MARCO TULIO RIVERA CHACON, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde estamos constituidos y que consiste en un lote de terreno signado con el Nro. Dos (02) perteneciente a un fundo agrícola denominado Bella Vista”. Visto lo señalado por la parte actora, este Tribunal le ordena al Perito Avaluador que proceda a identificar con medidas, linderos y demás datos identificatorios lo señalado por la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que en el sitio donde me encuentro en este momento está en concordancia con los linderos antes descritos de la finca ya mencionada y que sus hectáreas aproximadas son de CIENTO OCHENTA (180) HECTAREAS, dicha información fue suministrada por personas aledañas a la misma y corroboradas por mi persona con la colaboración de uno de los colaboradores de la finca; se encuentran dentro de la misma y en un aproximado, una (01) hectárea de siembra de árboles de guineo 500 y tres mil quinientos (3500) semilleros de café, siendo éstos lo que más se destaca con referencia en la tierra, también se encuentran dos (02) casas estilo campestre y un (01) galpón; dándole un valor prudencial de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), es todo”. Visto el justiprecio dado por el perito este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado de manera ejecutiva el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JOSE IGNACIO VELAZCO GOMEZ, sobre el bien inmueble antes descrito, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial mediante inventario que consta en esta acta, se dejan a salvo la producción agrícola y pecuaria si la hubiere y los derechos correspondientes a estas. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminada y se procede a firmar por los presentes y siendo las 2:15 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. El Juez Provisorio: Abg. José Valentín Torres Ramírez (fdo). Abogado Asistente Parte Actora: Elsy Marisol Rivera (fdo). Parte Actora: Marco Tulio Rivera Chacón (fdo). Notificado: Angel Junior Mendoza (fdo). Depositaria Judicial: Ledy Quintero (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). Custodia Policial: María Alejandra Clavijo (fdo) y Johanna Rosaly Gálviz (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo).