Visto el señalamiento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara formalmente embargado de manera preventiva la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 6.248,53) de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado.