En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Noviembre de 2008, siendo las 11: 30 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la sede de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira en el Departamento de Administración, de la localidad de Delicias del mismo Municipio, a los fines de dar cumplimiento con el despacho de embargo preventivo, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el expediente mercantil N° 8004-08, estando en compañía de la Abogado Mayra Yolimar Araque Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129337, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse Johanna Rosalyn Sepúlveda, quien presenta para vista y devolución del Tribunal Resolución N° 0052, de fecha 01 de Agosto de 2008, emitida por el Concejo Municipal del mismo Municipio, mediante la cual se lee que se resuelve designar a dicha ciudadana como directora encargada de hacienda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.509.191 y hábil. En este estado, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y concedido como le fue expone: “señalo para ser embargado preventivamente el crédito que tiene la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta con la empresa mercantil constructora Roa Mora C.A, procedente la valuación N° 3 por una obra consistente en al construcción de cancha múltiple, Sector la Rochela, Aldea El Centro, según Contrato N° 0040-2006, de fecha 13 de Noviembre de 2006, hasta por la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 6.248,53) es todo”. Visto lo señalado por la apoderada judicial de la parte actora, se requiere de la notificada en esta acta, la información correspondiente a dicho crédito señalado, la cual presentó para vista y devolución del Tribunal Tres (03) carpetas contentivas del expediente de dicho contrato y explica a este Tribunal el contenido de la primera carpeta que es sobre el anticipo de la obra, el cual recae sobre el 50% del monto total de la misma, el cual es Doscientos Once Mil Trescientos Dieciocho con Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 211.318.83); una segunda carpeta con el contenido del trámite de la valuación N° 1 y una tercera carpeta cuyo contenido es el trámite de la valuación N° 2, manifestando asimismo la directora de hacienda antes identificada que queda un monto a liquidar al acreedor de dicho crédito (Constructora Roa Mora C.A) por la cantidad de Siete Mil Ochocientos uno con Setenta y Dos Bolívares (Bs. 7.801,72), no obstante luego de hacer las retenciones de Ley, manifiesta que el monto neto a cobrar por el acreedor es la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 6.248,53) . La notificada en esta acta, antes identificada en su carácter de Directora de Hacienda Encargada, consigna en este acto una descripción contable del contrato de obra N° 0040-2006, constante de Un (01) folio útil. Este Tribunal ordena que le mismo se agregado a la presente comisión y se le dé la foliatura correspondiente. Este Tribunal deja constancia que al momento de constituirse se acordó dar un tiempo prudencial para que se hiciera presente el Alcalde de este Municipio Rafael Urdaneta o en su defecto el Síndico Procurador del mismo Municipio. Visto el señalamiento hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara formalmente embargado de manera preventiva la cantidad de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Ocho con Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 6.248,53) de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Este Tribunal le informa a la Directora de Hacienda antes identificada, que debe emitir un cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y consignarlo en este Tribunal Ejecutor. Seguidamente, siendo las 12:15 p.m, la Directora de Hacienda antes identificada, manifiesta a este Tribunal que no ha sido posible ubicar al Alcalde o al Síndico Procurador Municipal, que el alcalde se encuentra en la sede de la Alcaldía pero en Consejo Local de Planificación en discusión de la ordenanza de presupuesto , por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 220 Ejusdem, da por notificado a la ciudadana Johanna Rosalyn Sepúlveda, antes identificada. Cumplida como ha sido la presente comisión, se da por terminada el acta siendo las 12:20 p.m. En este estado, solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto total decretado para el embargo, por cuanto lo embargado en este acto no cubre la totalidad del mismo, es todo”. Visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad, a tal efecto mantengase la presente comisión en el Tribunal. No habiendo mas observación, se terminó, se leyó, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y conforme firman. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO ILEGIBLE) ABG. MAYRA YOLIMAR ARAQUE. LA NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) JOHANNA ROSALYN SEPULVEDA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR