Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora y ampliamente descritos por el perito avaluador y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de los mismos mediante inventario que consta en la presente acta, a la depositaria judicial nombrada. Se impone del cargo de guarda custodiante de los bienes embargados a la ciudadana Liseth Rancel de Sánchez, notificada en esta acta, antes identificada, quién aceptó y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo.