COMISION N°698-2006 PARTES: CIRIA MARIA MONTOYA DE MOLINA CONTRA LISETH RANGEL DE SANCHEZ. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 04 DE ABRIL DE 2006/ 11:47 A.M. En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Febrero de 2006, siendo las 11:47 a.m), se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la carrera 2 con calles 12 y 13 N°12-47, del sector Santa Teresa, de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba de la circunscripción judicial del Estado Táchira; a los fines de llevar a cabo el Mandamiento de Ejecución para lo cual fue comisionado este Tribunal por el Juzgado del Municipio Córdoba de esta misma circunscripción judicial. Se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Lisette Esmeralda Rancel de Sánchez, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.170.074, a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándole lectura íntegra de la comisión y quién permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Este Tribunal se encuentra en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogado Marbella Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.120 y de los efectivos policiales Araque Eilyn, placa N° 1774 y Jhon Gamboa, placa N° 1029, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Seguidamente se insta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos, para lo cual se ordena dar un tiempo prudencial. En este estado se nombra como perito avaluador a Ruben Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Este Tribunal se encuentra en compañía igualmente del ciudadano Doriam Velandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.179, en su carácter de Consejero de Protección de los derechos del Niño y Adolescentes de este Municipio Córdoba del estado Táchira. En este estado y siendo la 1:20 p.m., solicita el derecho de palabra la ciudadana Liseth Rancel, notificada en esta acta, asistida de abogado ciudadana Mariana Serrano Chacón, Inpreabogado N° 89.358 y concedido como le fue expone: “Convengo en las cantidades ordenadas por el Tribunal a Ejecutar que comprende cánones de arrendamiento insolutos, las costas calculadas a un 30% y los gastos de ejecución que se ocasionen y solicito se me permita mantener bajo posesión el inmueble hasta el día 30 de Abril de 2006, fecha en la cual me comprometo a entregar el inmueble a la arrendadora Ciria Montoya libre de personas y de bienes y a pagar la suma de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs.1.900.000,oo) más la suma de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) ocasionados hasta el momento como gastos de ejecución, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, Abogado Marbella Moreno y concedido como le fue expone: “Visto el ofrecimiento formulado por la ejecutada acepto conceder un plazo hasta el día 30 de Abril de 2006 para que me sea entregado el inmueble totalmente desocupado y me sean pagados todos los conceptos ordenados por el Tribunal de la causa y en cumplimiento del particular primero del Mandamiento de Ejecución, señalo para embargar los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor a color de 19 pulgadas marca Toshiba. 2) Un multimueble de madera. 3) Un equipo de sonido marca Sony. 4) Un televisor de 27 pulgadas, marca General Electric. 5) Un mueble tipo canapé. 6) Un juego de mueble modular de recibo. 7) Una silla estilo inglés. 8) Un juego de muebles modelo semi ostra. 9) Una cónsola con espejo en madera y hierro forjado. 10) Una mesa en madera, esquinera. 11) Una silla tipo banco en madera y hierro forjado. 12) Un juego de cuarto en madera estilo inglés sin colchón, es todo”. Visto el acuerdo en que llegaron las partes y visto lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios los bienes señalados y les de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Los bienes señalados por la apoderado judicial de la parte actora, se describen de la siguiente manera: 1) Un televisor a color de 19 pulgadas a control remoto marca Toshiba, serial CF2055A, con una pantalla protectora de imagen dándole un valor prudencial de 250.000,oo bolívares. 2) Un multimueble de madera de 2 puertas y 11 entrepaños, estilo country, dándole un valor de 350.000,oo bolívares. 3) Un equipo de sonido marca Sony, tipo 4 en 1, serial 8826051, dándole un valor de 150.000,oo bolívares. 4) Un televisor 27 pulgadas, marca General Electric, serial 4115266352, modelo 27GT617, a color de control remoto, dándole un valor de 450.000,oo bolívares. 5) Un mueble tipo canapé, en tela a rayas y flores en colores vinotinto, azul y beige, el mismo presenta algunos desgastes hacia un lado de uno de sus pasamanos, dándole un valor de 300.000,oo bolívares. 6) Un juego de muebles para recibo tipo modular en mesas, dándole un valor de 500.000 bolívares. 7) Una silla estilo inglés, tapizadas en tela a rayas verde y beige, dándole un valor de 200.000,oo bolívares. 8) Un juego de muebles estilo semi ostra, consta de poltronas y un sofá de 3 puestos tapizados en tela de gamuza en colores por separado verde, rosado y azul, con sus respectivos cojines, dándole un valor de 250.000,oo bolívares. 9) Una cónsola con espejo en madera con hierro forjado, dándole un valor de 100.000,oo bolívares. 10) Una mesa de 3 patas esquinera en madera torneada, la misma tiene en su parte superior trasera deterioro, quizá por la humedad, por lo que le doy un valor de 50.000,oo bolívares. 11) Un banco estilo country comúnmente llamado de plaza en madera con hierro forjado, dándole un valor de 200.000,oo bolívares. 12) Un juego de cuarto en madera, estilo inglés con su respectiva peinadora y espejo, además de sus mesas de noche, dándole un valor de Un Millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). Dejo constancia que desconozco el funcionamiento de los bienes tipo eléctricos. Todo lo anterior asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.800.000,oo), lo anterior es un valor prudencial, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Solicito a este Tribunal que una vez decretado el embargo sobre dichos bienes antes descritos, deje en guarda y custodia de los mismos a la notificada en este acto, ciudadana Liseth Rancel, es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora y ampliamente descritos por el perito avaluador y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de los mismos mediante inventario que consta en la presente acta, a la depositaria judicial nombrada. Se impone del cargo de guarda custodiante de los bienes embargados a la ciudadana Liseth Rancel de Sánchez, notificada en esta acta, antes identificada, quién aceptó y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, el ciudadano Consejero de protección hace la observación que con respecto a los niños y adolescentes que habitan en el inmueble no hubo ningún tipo de actuación por cuanto los mismos se encontraban en la institución educativa donde cursan sus estudios. No hubo más observaciones. Se da por terminado, se procede a firmar por los presentes y siendo las 02:52 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE), ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. LA APODERADO JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE), ABG. MARBELIA MORENO. LA NOTIFICADA Y GUARDACUSTODIANTE, (FDO. ILEGIBLE) LISETH RANGEL DE SANCHEZ. LA ABOGADO ASISTENTE, (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARIANA SERRANO. EL CONSEJERO DE PROTECCION, (FDO. ILEGIBLE) DORIAM VELANDIA. LA CUSTODIA POLICIAL (SE AUTORIZO RETIRARSE ANTES DE LA CULMINACIÓN DEL ACTO) ARAQUE EILYN. JHON GAMBOA. EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY E. QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).