Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente Secuestrados los bienes muebles antes descritos conforme al pedimento hecho anteriormente por la actora, acuerda conferir la Guarda y Custodia de los mismos al ciudadano Leonardo Antonio Carrasquero Rosal, ya identificado, quien encontrándose presente acepta la designación recaída sobre su persona y en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o Traspaso del mismo en el lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en responsabilidades Penales y Civiles a que hubiere lugar conforme a la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la Obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes. Es todo.