REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes treinta y uno de mayo de dos mil once, siendo la 10:10 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 13.989, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, EMPRESA INDUSTRIA NEVETÁCHIRA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal Las Vegas de Táriba, Urbanización la Toreña Casa N° 10, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida SECUESTRO DE BIEN MUEBLE descrito de la siguiente manera: Una (01) cava cuarto para Conservación, paneles de 08 centímetros de espesor: marca: Neverama; Modelo: 2.90x4x2.38 de alto; Serial: C90344042007, con una Unidad de 3 H.P. Sellada, Marca: Tecumseh; Modelo: TFH4540F; Serial: 134811, con su difusor de 3 H.P. para conservación Marca: Frank Dar; Modelo: DF5; Serial: 457; medida esta decretada en JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue EMPRESA INDUSTRIA NEVETÁCHIRA CONTRA: el ciudadano TULIO ENRIQUE ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° 82.162.246, en el EXPEDIENTE N° 6270-2011 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente el Tribunal efectuó los toques de Ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja por una ciudadana quien manifestó ser la doméstica y a quien la Jueza requirió la apertura de la Reja que da acceso al inmueble manifestando la misma su negatividad. En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio José Remigio Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, siendo las 11:40 a.m., quien manifestó venir en representación del demandado ciudadano Tulio Enrique Ordóñez Rodríguez, titular de la C. I. N° 82.162.246, se encuentra igualmente presente la ciudadana María Antonia Guerrero Villamarín, titular de la C.I. N° V-10.160.092, quien manifestó ser la doméstica, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado, ya identificado anteriormente, a fin de que se haga presente en este acto y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a fin de que rinda su informe quien expuso: “Un (01) Cuarto Frío de conservación con paneles de 8 Centímetros de espesor, Marca Neverama, Modelo: 2.90X4X2.38 de alto, Serial: C90344042007, con una unidad de 3H.P. sellada, Marca Tecumseh, Modelo: TFH4540F, Serial: 134811, con su difusor de 3.H.P. para conservación Marca: Frank Dar; Modelo: DFS; Serial: 457, posee en el piso parrilla de madera, si funciona, se encuentra en buen estado de conservación se avalúa en la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000). Es Todo”. Seguidamente solicito el derecho de Palabra la parte actora el Apoderado Judicial abogado Orlando Urbina, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el bien objeto de la medida de Secuestro se encuentra con artículos perecederos siendo dificultoso en este momento su traslado a otro sitio para preservarlo, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal que dicho bien se deje bajo la guarda y custodia del Abogado Peña Andrade José Remigio, titular de la C. I. N° V-5.681.264, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 26153, quien manifiesta ser Apoderado de la parte demandada, le solicito un plazo de 8 días a partir de la presente fecha, para que el demandado de solución al presente asunto. Es todo.” En este estado el Tribunal visto los solicitado por el apoderado Judicial de la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia del bien mueble objeto de la presente medida al abogado ya identificado, igualmente se declara el Secuestro del bien antes descrito quedando el abogado José Remigio Peña Andrade, ya identificado, bajo la guarda y custodia de dicho bien, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o traspaso del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades Penales y Civiles que hayan lugar conforme a la Ley. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes en este Acto las ciudadanas Yanny del Carmen Márquez Rojas, titular de la C. I. N° V- 19.599.844 y Stella Arcila Zapata, titular de la C.I. N° 23.170.672 en su condición de Pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela de acuerdo al Convenio Suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 01:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. ORLANDO URBINA


EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,

MARÍA ANTONIA GUERRERO VILLAMARIN


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,

ABG. JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE


LAS PASANTES DE LA U.B.V.,

JANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ ROJAS

STELLA ARCILA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ