En este estado siendo las 11:00 a.m., se procede a verificar la Entrega Material del presente inmueble, e informa a la Notificada que dentro de los dos días siguientes al día de hoy, puede hacer Oposición a la presente Entrega fundándose en Causa legal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que no se hizo presente Abogado de confianza o apoderado Judicial.