En el día de hoy, miércoles treinta de Septiembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., y la oportunidad señalada en el auto anterior para el traslado y constitución de este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58,432 quien asiste al ciudadano BERNARDO JOSÉ ZINGUER DELGADO, titular de la cédula de Identidad N° V-13,212.020 (comprador) solicitante de la presente entrega material, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle Sabanita de Toiquito, Residencia Carviet, Número 5-8, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la entrega material de inmueble acordada a favor del comprador antes identificado, en el procedimiento que por ENTREGA DE INMUEBLE se sigue contra la ciudadana CARMEN MERCEDES DELGADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.446 en el expediente Nº 5311-09 (Solicitud) que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual se efectuó los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendida por la ciudadana: ARELYS CEBALLOS DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.213.877, a quien se le manifestó sobre el objeto y misión a cumplir en el sitio; quedando de esta manera Notificada indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su apoderado de confianza o apoderado judicial y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 11:00 a.m., se procede a verificar la Entrega Material del presente inmueble, e informa a la Notificada que dentro de los dos días siguientes al día de hoy, puede hacer Oposición a la presente Entrega fundándose en Causa legal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se deja constancia que no se hizo presente Abogado de confianza o apoderado Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:10 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL ABOGADO ACTOR,

MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA

PARTE DEMANDANTE,
BERNARDO JOSÉ ZINGUER DELGADO

LA NOTIFICADA,

ARELUS CEBALLOS DÍAZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACÓN