El Tribunal procede a declarar formalmente embargado ejecutivamente el lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo señaladas por la parte ejecutante hasta cubrir la cantidad decretada por el juzgado de la causa, en consecuencia se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial en la obligación de supervisar periódicamente dicho inmueble. Así mismo se acuerda paticipar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de embargo ejecutivo, todo conforme al articulo 535 ejusdem.