En el día de hoy, lunes veintinueve de septiembre de dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.307, quien actúa con el carácter de demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N°D-81, ubicada en la Aldea Capachito, Caserío El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS se sigue en el expediente N° 5870 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal, el funcionario policial Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana María Elena Maldonado, titular de la C.I N°E-81.912.505, quien manifestó ser ocupante del presente inmueble, la jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con la parte demandada o el apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador, al ciudadano León Alfonso Silva Cárdenas, titular de la CI N° 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la CI N°V-3.996.039, REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira , de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N°69, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistentes en una casa compuesta de cuatro habitaciones, cuatro baños, techos de machimbre y teja, pisos de ceramica y parque, paredes de bloque de arcilla, alinderada así: NORTE: Calle privada o continuación de la carrera 14, la cual mide 8Mts de ancha; SUR: con propiedad que es o fue de Alberto Gomes, mide 75 mts; ESTE: con lote propiedad de la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, aquí ejecutada, mide 18 mts con cincuenta cmts y OESTE: Con la carretera que conduce al Junco, mide 27 mts con 70 cmts, dicho inmueble antes señalado es parte de lo adquirido por la aquí ejecutada según documento de fecha 11 de mayo de 1994, el cual quedó registrado bajo el numero 41, folios 81 al 83, protocolo 1, Tomo 1, segundo trimestre de dicho año en el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual consigno en este acto, constante de tres folios útiles en copia fotostática simple, para que sea agregado a la presente comisión. Termino. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe quien expuso:” El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de una casa de uso familiar compuesta de sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, cuatro baños, pisos de ceramica, ventanas de hierro con marcos de madera puerta principal de metal con marco de hierro, garaje, techo de machimbre con teja, estructura metálica, corredor, área verde y de servicio, portón metálico en la entrada de la vivienda, paredes frisadas y pintadas en general se encuentra en buen estado de conservación por su ubicación, linderos y medidas la avaluó prudencialmente en la cantidad de ciento ochenta mil ( 180.000BS.F.)Bolivares Fuertes. Es todo”. El Tribunal procede a declarar formalmente embargado ejecutivamente el lote de terreno y las mejoras construidas sobre el mismo señaladas por la parte ejecutante hasta cubrir la cantidad decretada por el juzgado de la causa, en consecuencia se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial en la obligación de supervisar periódicamente dicho inmueble. Así mismo se acuerda paticipar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de embargo ejecutivo, todo conforme al articulo 535 ejusdem. El Tribunal deja constancia que el ciudadano Rodolfo Jesús Rey Román, titular de la CI N°V-5.679.178, en su condición de representante de la demandada Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El Tribunal acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa, una vez que sea librado el oficio al Registrador respectivo ordenado en este acto. Así mismo se ordena agregar la copia fotostática simple del documento presentado por la parte actora, a la comisión, constante de tres (3) folios útiles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conforme firman. Lo enmendado vale todo.


LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



LA PARTE ACTORA,

ABG. JESUS DAVID PEREZ



EL FUNCIONARIO POLICIAL,

MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO


LA NOTIFICADA,

MARÍA ELENA MALDONADO DE PORRAS.
Se negó a firmar.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON ALFONSO SILVA CARDENAS

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JAIME ANTONIO NARANJO.

ASOCIACIÓN CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL.

RODOLFO JESUS REY ROMERO
Se negó a firmar


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.