Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO CON APOSTAMIENTO POLICIAL el presente inmueble, debiendo permanecer dicho funcionario en el mismo por un máximo de cinco (05) días, con salvedad de que dicha medida de apostamiento en ningún caso afecta o alcanza a los niños y adolescentes que habiten en el referido inmueble; quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. En este estado el Tribunal en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar ordena librar un Cartel de Notificación, fijar el original a la puerta del presente inmueble y agregar una copia al carbón a esta comisión