En el día de hoy, miércoles veintinueve de abril de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio ANA HILDE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.187, parte demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 23-A45, ubicado en la Planta Alta, calle Principal o calle 63, Sector Sabana del Medio, Aldea Machirí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO se sigue contra JUAN JOSÉ ATENCIO OCANDO, en el expediente N° 5454 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que no fue posible ubicar representante alguno de la única Depositaria Judicial existente en esta Jurisdicción, solicito con mucho respeto a la ciudadana Jueza designe Depositario Provisional de reconocida solvencia moral y económica, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO CON APOSTAMIENTO POLICIAL el presente inmueble, debiendo permanecer dicho funcionario en el mismo por un máximo de cinco (05) días, con salvedad de que dicha medida de apostamiento en ningún caso afecta o alcanza a los niños y adolescentes que habiten en el referido inmueble; quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo. En este estado el Tribunal en virtud de que en el presente inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar ordena librar un Cartel de Notificación, fijar el original a la puerta del presente inmueble y agregar una copia al carbón a esta comisión. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.



LA PARTE ACTORA,


ABG. ANA HILDE CARRERO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,


JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,


HAYDEÈ SOCORRO MORENO