En este estado el Tribunal declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Mercantil correspondiente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados. Es todo