En el día de hoy, lunes veintiocho de enero de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, titular de la C.I. N° V-12.817.253 asistido por el abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.125, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa INDUSTRIAS M.R.L., C.A., ubicada en la calle principal de la Zona Industrial de Barrancas Parte Baja, N° 8-15, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 19495-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presentes los ciudadanos: LUIS JUAQUIN LORENZO RIGUAL y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LIZARAZO, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.244.480 y V-9.136.362 respectivamente, quienes manifestaron ser Accionistas de la empresa, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles igualmente que disponen de un plazo de (30) minutos, para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente las (50) acciones que posee el ciudadano ROGER YONIXON SIERRA, titular de la C.I. N° V-11.024.703 en la empresa denominada INDUSTRIAS M.R.L., C.A., con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, é inscrita el 11-07-2002 en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 10-A; para un valor total de las acciones de Quinientos Mil Bolivares, (Bs. 500.000,00) los cuales fueron pagados en especie y en su totalidad, teniendo un valor nominativo con el cambio monetario a partir del año 2008 de Quinientos Bolivares Fuerte, (Bs. F. 500,00). Asimismo solicito al Tribunal se estampe la nota marginal correspondiente en el Libro de Accionistas de la mencionada empresa, y se oficie al Registro Mercantil para que se prohíba el registro de acta de asamblea de la realización de cualquier transacción sobre las referidas acciones del ciudadano ROGER YONIXON SIERRA, es todo”. En este estado el Tribunal requirió de los Notificados la exhibición del correspondiente Libro de Accionistas, el cual fue presentado a la ciudadana Jueza de este Juzgado, donde se pudo constatar que el Libro de Accionistas de la empresa INDUSTRIAS M.R.L., C.A., se encuentra debidamente sellado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 11 de enero de 2008, constante de (50) folios útiles, donde se puede evidenciar al folio (03) que el ciudadano ROGER YONIXON SIERRA ESPINEL posee en esta Sociedad Mercantil la cantidad de Cincuenta (50) acciones, las cuales fueron aumentadas mediante acta de asamblea a Mil Setecientas Treinta y Tres (1.733) Acciones de Diez Mil Bolivares, (Bs.10.000,00) cada una, equivalente a Diez Bolivares Fuerte (Bs. F. 10,00) cada una, para un total de Bs. 17.340.000,00 equivalentes a Bs. F. 17.340,00. En este estado el Tribunal declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas; y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Mercantil correspondiente. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a la 1:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ

EL ABOGADO ASISTENTE,
JOHN HUMBERTO ARELLANO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. JACKSON GAMBOA

LOS NOTIFICADOS,
LUIS JUAQUIN LORENZO RIGUAL
MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LIZARAZO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO