En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 35.616.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena el libramiento de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia del mismo a la presente comisión.