REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticinco de enero de dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio FRANCIA NOVOA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 97.475 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: MIGUEL ANGEL BAUTISTA LARA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento Nº 7-1, piso 7, Edificio Residencias Don Miguel, N° 11-47, ubicado en el Pasaje Cumaná, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadana: RAMONA ROA PERNÍA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente N° 13752-2001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de dicho inmueble sin obtener respuesta de persona alguna; y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, consistente en un apartamento con las siguientes dependencias: Sala-comedor, área de oficios, habitación con baño privado, dos habitaciones, un baño común y un balcón, igualmente le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento, , comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, fachada norte de la Torre; SUR, apartamento 7-A y pasillo de circulación; ESTE, apartamento 7-2; y OESTE, fachada Oeste de la Torre; ABAJO, apartamento N° 6-1; y ARRIBA, apartamento N° 8-1, dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ya identificada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 02 de octubre de 1.997, inserto bajo el Nº 39, Tomo 2, Protocolo 1, correspondiente al 4° Trimestre del citado año, documento éste que presento a este Tribunal en copia fotostática simple a los fines de que sea agregado a la presente comisión, es todo.” En este estado la Perito designado pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un apartamento, posee una puerta principal en madera y una reja protectora metálica color dorado, no siendo posible dejar constancia de las características internas por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 40.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 35.616.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dicho inmueble al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica al mismo. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena el libramiento de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia del mismo a la presente comisión, y acuerda agregar a la presente comisión las copias fotostáticas simples del documento de propiedad presentado por la parte actora, constante (08) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 4:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN RAMÓN URBINA MÉNDEZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANCIA NOVOA RANGEL
EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO,


JOSÉ DARIO ZAMBRANO

EL FUNCIONARIO,


OSCAR RIAÑO

LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO