Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo antes señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de dicho bien al co-demandado Claudio Alexander Arciniegas Higuera, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar sobre el mismo enajenación alguna, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección.