REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves veinticuatro de febrero de dos mil once, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.338, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio Friully, Torre B, Piso 2, Apartamento 2-2, ubicado frente a la Panadería Trigo Pan de la Avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: ANDRÉS ELOY DELGADO, titular de la C.I. N° V-5.740.904, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 12.986-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto no ha sido posible ubicar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda en el día de hoy; asimismo informe a este Tribunal que el demandado se comunicó vía telefónica informándome su intención de cancelar la obligación pendiente, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. SERGIO IVÁN BALLESTEROS OMAÑA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO