En virtud de lo antes expuesto y analizadas como han sido por este Tribunal los instrumentos presentados por la Tercera antes identificada, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda abstenerse de la practica medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo suficientemente señalado y descrito en el numeral 6 de la presente acta y procede a declarar Embargado Preventivamente el resto de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme.....
.... Este Tribunal ratifica lo acordado en cuanto a la suspensión de la presente medida respecto al bien señalado al numeral 6 de la presente acta.