En meritos de los argumentos explanados así como en armonía con el criterio Jurisprudencial citado, este Juzgado considera que ciertamente resulta inadmisible la Recusación planteada por el ciudadano HOMERO GILBERTO BRICEÑO GONZALEZ, asistido por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, ya identificados, toda vez que al formular la misma, no fundamentó las razones que legalmente justificaría tal actuación, limitándose sólo a señalar que fundamenta su recusación en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por considerar que la Juez a cargo de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y Otros de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira emitió opinión adelantada, sin hacer ningún tipo de razonamiento o argumentación para apoyar o sustentar las referidas causales y, menos aún, estableció nexo causal, o subsunción de la c.....