En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con 40 Céntimos, (Bs. 17.178,40) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con o dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo embargado ejecutivamente en la persona de la ciudadana: Liliana Karina Chacón Durán, ya identificada, en su condición de cónyuge del demandado, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar tal designación, en el entendido de que no podrá efectuar traspaso o enajenación alguna sobre dicho bien so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica .....