REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diecinueve de mayo de dos mil once, siendo las 11:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ANA MERCEDES MENDOZA SUÁREZ, titular de la C. I. N° V-5.032.703, junto con su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.916; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento del Conjunto Residencial Cívico Militar, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ALBERTO SOTO FARÍA, titular de la C. I. N° V-6.436.386, en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS se sigue en el expediente N° 5976 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente vehículo: Marca: Ford, Modelo: Bronco, Color: Blanco, Serial de Carrocería: AJUINR15615, placas 3OE-MAJ, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes mencionado se encuentra de latonería y pintura en regular estado de conservación, vidrios en buen estado; posee lo siguiente: Cuatro cauchos en regular estado de conservación y un caucho de repuesto en mal estado de conservación; dos espejos retrovisores en buen estado. Presenta abolladura en la parte izquierda y derecha trasera, rayonazos en diferentes partes de la misma, la parrilla frontal se encuentra partida, no es posible dejar constancia de su contenido interno ni de su estado de conservación, por cuanto el referido vehículo se encuentra cerrado, no siendo posible dejar constancia de su funcionamiento ni posibles daños ocultos, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares, (Bs. 60.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con 40 Céntimos, (Bs. 17.178,40) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con o dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:50 a.m. Se hizo presente la ciudadana: Liliana Karina Chacón Durán, titular de la C. I. N° V- 14.152.840 quien manifestó ser la cónyuge del demandado de autos, asistida por el abogado en ejercicio Johan Nadi Contreras Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.244, la Jueza los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia del vehículo en la persona de la cónyuge del demandado de autos, por el lapso de quince (15) días consecutivos, a fin de llegar a un convenio con la parte demandada, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo embargado ejecutivamente en la persona de la ciudadana: Liliana Karina Chacón Durán, ya identificada, en su condición de cónyuge del demandado, por el lapso solicitado, quien manifestó aceptar tal designación, en el entendido de que no podrá efectuar traspaso o enajenación alguna sobre dicho bien so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


ANA MERCEDES MENDOZA SUÁREZ

EL ABOGADO ASISTENTE,

JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ


EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,

LILIANA KARINA CHACÓN DURÁN


EL ABOGADO ASISTENTE,

JOHAN NADI CONTRERAS MUÑOZ


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO