...En este estado el Tribunal verificado como se encuentra la existencia de un crédito a favor de la demandada en la presente comisión el cual puede ser objeto de embargo, procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES, (Bs. 2.705.936,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 93 CÉNTIMOS, (Bs. 2.705,93) de y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Tribunal Comitente de la presente ejecución es a su vez el mismo Tribunal de la Causa donde cursa el expediente N° 4071 donde existe el crédito a favor de la demandada ISABEL MILAGROS BOTTINI DE PRIETO, se considera inoficioso solicitar el cheque de gerencia correspondiente por el monto embargado a nombre del Tribunal de la Causa, en tal sentido no se requiere el mismo en el presente caso,.....