El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar tal nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que no se observan bienes muebles de valor solo se observa gran cantidad de chatarra deteriorada y basura, lo cual se procedió al retiro de dicha chatarra a los fines de desocupar el inmueble. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante se comunicó vía telefónica con el demandado requiriéndole su presencia para que procediera al retiro de la chatarra, quien manifestó su negativa a hacerse presente en este acto, manifestando no tener ningún interés en la chatarra, en tal sentido se procedió a retirar los mismos de este inmueble. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble libre de personas y cosas al abogado JORGE WILCHES, ya iden.....