En el día de hoy, jueves quince de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE WILCHES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.443, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA BELÉN DÍAZ CELIS, titular de la C.I. N° V-10.152.035, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Garaje de la casa para habitación N° 7-50, ubicado en la carrera 6 con calle 7, Barrio 23 de enero, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretado en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue en contra del ciudadano: ALEXIS ROJAS MENDOZA, en el expediente Nº 11.417-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a la puerta del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal acuerde designar un practico cerrajero a fin de que se proceda a la apertura del presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVRO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar tal nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que no se observan bienes muebles de valor solo se observa gran cantidad de chatarra deteriorada y basura, lo cual se procedió al retiro de dicha chatarra a los fines de desocupar el inmueble. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante se comunicó vía telefónica con el demandado requiriéndole su presencia para que procediera al retiro de la chatarra, quien manifestó su negativa a hacerse presente en este acto, manifestando no tener ningún interés en la chatarra, en tal sentido se procedió a retirar los mismos de este inmueble. En este estado el Tribunal hacer entrega formal del inmueble libre de personas y cosas al abogado JORGE WILCHES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 12:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE WILCHES VIVAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO