En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (40.000,00 Bs. F). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte ejecutante, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo conforme a lo establecido en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. Es todo.