En el día de hoy, lunes catorce de enero de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: JOSÉ RAMÓN TORRES ORTEGA, titular de la C.I. N° V-1.558.872 asistido por el abogado en ejercicio NEPTALI DUQUE USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.237, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 3-51, ubicado en la esquina de la calle 4 con carrera 5, Local Comercial signado con el N° 03, planta baja del Edificio La Consolación, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI y ATILIO LUCIANO ROSSI GONZÁLEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6640-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Distinguido JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana SONIA FLORIPES CHACÓN de ROSSI, titular de la C.I. N° V-5.687.449 en su carácter de co-demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso. “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble que se ubica en la calle 4 esquina de la carrera 5 de esta ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual consta de local comercial donde funciona una heladería, con mezzanina y un baño, alinderado así: NORTE, mide (04) metros con (70) centímetros en línea recta, con escalera de acceso en parte y en parte con el Local N° 01; SUR, mide (03) metros con (65) centimetros en línea curva con la carrera 5; ESTE, mide (04) metros con (80) centimetros en línea curva con la calle 4; y OESTE, mide (05) metros con (45) centimetros en línea recta con el Local N° 02 en parte y en parte con escalera interna del Local, la mezzania se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, mide (04) metros con (85) centimetros, con la escalera de acceso a los apartamentos; SUR, mide (04) metros con fachada Sur con vista a la carrera 5; ESTE, mide (05) metros con (45) centimetros con escalera de acceso interno para la mezzanina; y OESTE, mide (05) metros con (45) centimetros con fachada Oeste del inmueble. A este local le pertenece un área recreacional que respeta los lineamientos, se encuentra situada en la esquina de la calle 4 con carrera 5; y es parte de lo adquirido por documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 6-A, de fecha 09-11-2000, le pertenece un porcentaje de condominio de 12.36% tal como consta en documento de condominio registrado bajo el N° 22, Tomo 23 de fecha 24-03-2004; y protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 12 de mayo de 2004, inserto bajo el N° 37, Tomo 11, Folios 154 al 161, Protocolo Primero. Es todo.” En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (40.000,00 Bs. F). Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes señalado y descrito por la parte ejecutante, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo conforme a lo establecido en el Artículo 535 Ejusdem acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
JOSÉ RAMÓN TORRES ORTEGA

ABG. ASISTENTE,
NEPTALÍ DUQUE USECHE

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dgdo. JACKSON GAMBOA

LA CO-DEMANDADA,
SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




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