El Tribunal procede a declarar legalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo solicitado anteriormente por la parte ejecutante este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente en la persona del demandado, ciudadano: Franzel Xavier Pérez, ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación ni movilización de los bienes de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. En cuanto a la entrega material del presente inmueble, el Tribunal acue.....