REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves doce de mayo de dos mil once, siendo las 09:10 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el Abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JORGE ENDER GARCÍA GELVES, titular de la C. I. Nº V-13.793.550; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa para uso comercial, ubicada en la carrera 4, Nº 4-121, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra el ciudadano: FRANZEL XAVIER PÉREZ, titular de la C. I. N° V-10.175.858, en el expediente N° 12.912-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; Agts. PILANDERSON RUBIANO JAIMES, placa 3869 y Agte. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ COLMENARES, Placa 3335. Se encuentra presente el ciudadano: FRANZEL XAVIER PÉREZ, titular de la C.I. N° V-10.175.858 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C. I. Nº V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C. I. Nº V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles; 1.- Una Vitrina Carnicera marca Neverama de ocho puertas, modelo CHC-B-13, serial B212-5-023; motor marca copeland, modelo KAM2-0100-CAV-200, serial CT96E032-44, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 14.000,00; y 2.- Una Sierra Carnicera eléctrica marca BOIA HD, modelo 9232, serial 10388, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 6000,00. Todo para un total de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,00). Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes muebles antes señalados en la persona del demandado de autos, hasta el día 19 de mayo de 2011. Asimismo solicito a este Tribunal suspenda en el día de hoy la presente entrega material del inmueble hasta el día 19 de mayo de 2011, en virtud de que el demandado manifestó su intención de desocupar el presente inmueble en forma voluntaria, para lo cual me comprometo a informar a este Tribunal por escrito de dicha circunstancia, es todo”. El Tribunal procede a declarar legalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y visto lo solicitado anteriormente por la parte ejecutante este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados ejecutivamente en la persona del demandado, ciudadano: Franzel Xavier Pérez, ya identificado, quien manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación ni movilización de los bienes de esta dirección, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. En cuanto a la entrega material del presente inmueble, el Tribunal acuerda suspender la misma en el día de hoy, hasta la fecha solicitada por la parte ejecutante, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar se fije nueva oportunidad para el traslado del Tribunal en caso de ser necesario, se ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,

ABG. ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ,
AGTE. PILANDERSON RUBIANO
AGTE. EDGAR FERNANDO SÁNCHEZ C.

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,

FRANZEL XAVIER PÉREZ

EL PERITO AVALUADOR

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO