se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódicamente de dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede.