En el día de hoy, miércoles doce de marzo de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 33.973 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: OMAIRA SÁNCHEZ, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 325, piso segundo del edificio 3 de La Castellana Suites, ubicada en la Aldea Paramillo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el Apartamento N° 325, ubicado en la dirección antes indicada, tiene una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y dos centimetros cuadrados (45,82 mts), sus ambientes y comodidades son: Una sala, una cocina-comedor, un balcón, un área de oficios, una habitación y un baño, se delimita así: NORTE, con pasillo de circulación del edificio; SUR, con fachada Sur del edificio; ESTE, con apartamento N° 324; y OESTE, con fachada Oeste del edificio, al apartamento le corresponde un porcentaje de 5,1028% sobre los bienes y cargas del edificio y un porcentaje de 1,0034 sobre los bienes y cargas del conjunto residencial conforme consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de febrero de 2000, bajo el N° 40, Tomo 4, Protocolo Primero; dicho inmueble fue adquirido por el demandado JEAN PIERRE PRATO DIAZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 38, Tomo 012, Protocolo Primero, Folios 1 al 8, Tercer Trimestre; quedando con el mismo documento constituida Hipoteca Legal Habitacional sobre el inmueble en cuestión a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra JEAN PIERRE PRATO DÍAZ, en el expediente N° 17898 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° VICTOR ANGARITA, placa 305. Se encuentra presente un ciudadano que dijo llamarse FERNÁN JOSÉ CARRASQUERO, y ser titular de la C.I. N° V-12.630.211 y quien manifestó tener el carácter de inquilino, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o el apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V- 12.771.418, y como Depositario Judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento con una habitación, sala, comedor-cocina, área de servicios, una mezzanina con cuarto de depósito, balcón y un baño, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de concreto, techos de machimbre con estructura de madera, pisos de cerámica, marcos de puertas y ventanas metálicos, puertas en madera y otras en metal y vidrio, posee reja protectora en hierro ventanales corredizos, una escalera que da acceso a la mezzanina con estructura metálica y madera, instalaciones electricas internas, posee demás servicios públicos, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 240.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble antes descrito, y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódicamente de dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo conforme a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO PRATO GUTIERREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 2° VICTOR ANGARITA

EL NOTIFICADO,
(Se negó a firmar)
FERNÁN JOSÉ CARRASQUERO

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO