En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente Embargados Preventivamente y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia en la persona de la demandada, ciudadana: Yadira Catherine Granados Cortés, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación y movilización de dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión a dichos bienes en esta dirección. El Tribunal visto el acuerdo de mantener la comisión en este Despacho hasta la fecha antes señalada, se ordena mantener la misma en este Tribunal.