REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de mayo de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.117 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONVERSIÓN CONTINENTAL, C. A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento Nº A-2, Edificio Catherine, piso 1, ubicado en la Vereda 5, Nº 4-140, Urbanización Santa Teresa de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: YADIRA CATHERINE GRANADOS CORTÉS, titular de la C. I. N° V-16.230.242, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° AP31-M-2010-000754 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YADIRA CATHERINE GRANADOS CORTÉS, titular de la C. I. N° V- 16.230.242 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su Abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la C. I. N° V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este Acto, manifestaron aceptar tal designación, siendo impuestos de la obligaciones y deberes inherentes a la misma, y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa y cede el derecho a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de recibo conformado por dos sofá de dos puestos, y tres puestos el otro, tapizados en tela estampada y unicolor de colores verde claro y beige, con estructura de madera, y once cojines adicionales tapizados en la misma tela de los sofá, se encuentran en buen estado, valorados prudencialmente por la cantidad de Bs. 4.000,00; 2.- Un juego de comedor de cuatro puestos de madera color caoba con cuatro sillas de madera y tapizadas en tela estampada, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 3.- Una copiadora marca Toshiba, modelo DP-1630, serial CHA818858, en buen estado de conservación y funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,00; 4.- Una Lapto marca DELL, color plateado, Serial 0107898349890528, modelo 0336, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 5.- Un equipo de sonido marca Sony, modelo HCD-EC78, Serial 4134687, con dos cornetas marca Sony, modelo SS-EC78, Seriales 8622831 y 8622832, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 6.- Una lavadora automática de 7 kilos color blanco, modelo WFT7871TPP, Serial 904PNWK191073, se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; 7.-Un televisor marca Phillips de 21 pulgadas, color gris, modelo PT3205/55, serial 2006/0320, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; 8.- Un DVD marca Premium, modelo DVX-6805, serial 06-7-CT-Q007542, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3000,00; 9.- Un televisor marca Vekia de 14 pulgadas, modelo TX1490001, serial DHC-1001010447, en buen estado de conservación y en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 10.- Una computadora conformada por: Monitor de 14 pulgadas, marca Samsung, serial HMEG901369, modelo CQA4147, en regular estado y se desconoce su funcionamiento; - CPU color gris, sin serial ni modelo visible, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado todo en la suma de Bs. 500,00; 11.-Cinco (05) cuadros con marcos de madera con diferentes motivos y colores en lienzo, en buen estado y valorados todos prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00 y 12.- Un (01) cuadro sin marco con dibujo de árbol, color beige marrón y verde en lienzo, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.1.000,00. Todo para un total de Veintiséis Mil Trescientos Bolívares, (BS. 26.300,00). Por cuanto el monto de los bienes antes señalados no cubre el decreto de la medida de Embargo Preventivo, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes antes descritos en la persona de la demandada de autos, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente Embargados Preventivamente y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia en la persona de la demandada, ciudadana: Yadira Catherine Granados Cortés, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación y movilización de dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión a dichos bienes en esta dirección. En este estado la demandada Yadira Catherine Granados Cortés, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Cristina del Carmen Rosales Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105018, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En vista de que no tengo a mano el legajo de la Causa principal solicito a este Tribunal que previo acuerdo con el abogado demandante acordamos hasta el día 30 de mayo de 2011 para promover una posible conciliación en el caso, que de no llegar se procederá con el curso normal, es todo”. El Tribunal visto el acuerdo de mantener la comisión en este Despacho hasta la fecha antes señalada, se ordena mantener la misma en este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,

YADIRA CATHERINE GRANADOS CORTÉS.

LA ABOGADA ASISTENTE,
CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PÉREZ.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO