Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 137.466.58), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble