En el día de hoy, jueves diez de diciembre de dos mil nueve, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio SERGIO OSWALDO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LIBRA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, C.A.; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO sobre el inmueble consistente en un galpón signado con el N° 5, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, San Cristóbal Estado Táchira; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra LIBARDO OYAGA PACHECO, titular de C.I. N° E-82.254.560, en el expediente N° 6216 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano LIBARDO OYAGA PACHECO, titular de la C.I. N° E-82.254.560, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con los demandados de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En ese estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva Cárdenas, titular de la C.I. N° V-5.653667, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; quien seguidamente rinde su informe de la siguiente manera:”El inmueble consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, área de servicios y
patio, el mismo está construido con paredes frisadas y pintadas, techos de acerolit con estructura metálica, pisos de cemento pulido y rustico, posee puertas metálicas con marco de metal, la puerta principal posee vidrio y reja protectora, el baño está revestido de cerámica a media pared, el inmueble presenta filtraciones en paredes y pisos, en general dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro, en virtud de un error involuntario del Tribunal de la Causa cometido dos veces. Por lo tanto solicito se remita a dicho Tribunal la presente la presente comisión, a los fines de que se corrija el error cometido para que vuelva a ser practicada es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda abstenerse de la practica de la medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el Acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO

LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

EL PERITO AVALUADOR
LEON ALFONSO SILVA C.

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
CHAROL CAROLINA CEBALLOS OVIEDO

LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO