el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el inmueble consistente en la parte alta de la planta baja, conocida también como mezzanina, cuyos linderos y medidas son: NORTE, diez metros (10 mts), lindero con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; SUR, ocho metros con quince centimetros (8,15 mts), lindera con la calle 9; ESTE, catorce metros con cuarenta centimetros (14,40 mts), lindera con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; y OESTE, catorce metros con cuarenta centimetros (14,40 mts), lindera con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble; y por cuanto en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para notificar del presente acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original del mismo a la puerta que da acceso al inmueble objeto del secuestro y agregar una copia al carbón a la presente comisión.