En el día de hoy, miércoles nueve de enero de dos mil ocho, siendo las 9:20 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.124 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-51, ubicado en la calle 9 entre carrera 4 y 5ª. Avenida, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue contra LUIS EMILIO TORRES GUTIERREZ, en el expediente Nº 32792 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la Jueza Ejecutora de Medidas que por cuanto no existe disponibilidad por parte de los Delegados de la única Depositaria Judicial La Seguridad que existe legalmente en esta Circunscripción Judicial, acuerde designar al ciudadano: VICTOR ASDRUBAL PARRA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-6.051.985, como Depositario Provisional, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como Depositario Provisional al ciudadano: VICTOR ASDRUBAL PARRA BAUTISTA, ya identificado, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y prestó el juramento de ley ante la Jueza, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADO el inmueble consistente en la parte alta de la planta baja, conocida también como mezzanina, cuyos linderos y medidas son: NORTE, diez metros (10 mts), lindero con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; SUR, ocho metros con quince centimetros (8,15 mts), lindera con la calle 9; ESTE, catorce metros con cuarenta centimetros (14,40 mts), lindera con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; y OESTE, catorce metros con cuarenta centimetros (14,40 mts), lindera con propiedad del Centro Cívico San Cristóbal, C.A.; quedando el Depositario Provisional designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble; y por cuanto en dicho inmueble no se encuentra persona alguna para notificar del presente acto ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original del mismo a la puerta que da acceso al inmueble objeto del secuestro y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,


VICTOR ASDRUBAL PARRA BAUTISTA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO