En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con 08 céntimos, (Bs. 172.195,08) que serán imputados a la Valuación señalada por la parte demandante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto a las Notificadas la expedición de Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que el monto embargado se encuentre plenamente exigible. El referido Cheque deberá ser enviado al Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-A de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir copia ce.....