REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes ocho de agosto de dos mil once, siendo las 10:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74441 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: RAMÓN ALBERTO VELASCO LABRADOR, titular de la C. I. N° V-5.678.030, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (I.V.T), ubicada en el Pasaje Acueducto, Sector Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA FRECAL C.A, en el JUICIO que por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido en el expediente N° 12.880-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ placa 1439. Se encuentran presentes las ciudadanas: Yneye Yegleisa Aponte Collazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.374, en su carácter de Consultor Jurídico, e Ivonne Herrera Vargas titular de la C. I N° V.- 5.663.264 en su carácter de Gerente Administrativo de este Instituto, la Jueza las notificó de este acto y el objeto y misión a cumplir en el sito. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte ejecutante, quien expuso:”Señalo para ser Embargada Ejecutivamente la Valuación del contrato N° 001-2011 correspondiente a la ampliación Avenida Guayana enlace Universidad Católica, etapa 1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira correspondiente a la Valuación o Liquidación N° 03, en consecuencia solicito el embargo por la cantidad de Ciento Setenta y dos Mil Ciento, Noventa y Cinco Bolívares con 08 céntimos, (Bs. 172.195,08), es todo”. En este estado el Tribunal requiere de las Notificadas la información correspondiente sobre el crédito señalado por la parte ejecutante, quienes de seguida informan que efectivamente la Sociedad Mercantil Constructora Frecal C.A. tiene suscrito con este Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, contrato N° I.V.TU.FIDES-001-2011 sobre la obra “Ampliación Avenida Guayana-Enlace Universidad Católica I Etapa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira”. Asimismo informaron que en la actualidad existe una liquidación pendiente para su pago por el monto de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con 19 céntimos, (Bs.356.777,19) correspondiente a la Valuación N° 03 de la citada obra. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista la carpeta correspondiente a la Valuación N° 03 de la Obra incomento, donde se evidencia lo indicado por las Notificadas. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ciento Setenta y Dos Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con 08 céntimos, (Bs. 172.195,08) que serán imputados a la Valuación señalada por la parte demandante, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto a las Notificadas la expedición de Cheque de Gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que el monto embargado se encuentre plenamente exigible. El referido Cheque deberá ser enviado al Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Centro Comercial Europa, Local 3-A de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a las Notificadas, para fines legales consiguientes. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: MARY SOL VARELA DE DÁVILA, titular de la C. I. N° 7.766.564, pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en virtud del convenio suscrito entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. ABELARDO RAMÍREZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LAS NOTIFICADAS,

ABG. YNEYE YEGLEISA APONTE COLLAZO

IVONNE HERRERA VARGAS

EL ABOGADO ASISTENTE,

OTTONIEL AGELVIS MORALES
LA PASANTE DE LA U.B.V,

MARY SOL VARELA DE DÁVILA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO