En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 de Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda dejar bajo la guarda y custodia de los bienes muebles a la Notificada Flor de Rueda, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y fue impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los bienes en esta dirección.