REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes ocho de febrero de dos mil once, siendo las 11:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesaria junto con el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.102 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: LAURA ELENA PARADA PÉREZ, titular de la C. I. N° V- 9.410.620; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 04, ubicado en la calle 3 diagonal al Pre-escolar La Botica, Sector Pirineos II, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: EISON RUEDA MONSALVE, titular de la C. I. N° V-10.168.629, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6050-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: FLOR DE RUEDA, titular de la C. I. N°. V-1.553.865, quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano León Alfonso Silva titular de la C. I. V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: José Alexis D´Yongh Sosa titular de la C. I. V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 11 de diciembre del 2009, inserto bajo el N° 49, folio 205 tomo 45, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una lavadora marca Magicchet de 11 kilos, Serial 1491004055, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 2000,00; 2.-Una secadora marca general electric, color blanca serial SR778176AS, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; y 3.- Un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, serial A06531NHA05531L, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00. Todo para un total de Seis Mil Bolívares, (Bs. 6.000,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito a este Tribunal que acuerde dejar los bienes muebles señalados en la persona de la Notificada Flor de Rueda es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 de Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda dejar bajo la guarda y custodia de los bienes muebles a la Notificada Flor de Rueda, ya identificada, quien estando presente manifestó aceptar tal designación y fue impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. CARLOS ALBERTO GÓMEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,

FLOR DE RUEDA

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO