En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: "Visto el desalojo realizado por la parte demandada de bienes y personas del inmueble, ésta parte demandante suspende la practica de la medida Ejecutiva de Embargo, y recibiendo de la parte demandada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) se da por terminada la misma no debiendo por ningún otro concepto, es todo". En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble libre de personas, bienes y cosas y en el estado en que se encuentra al abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme.