En el día de hoy, miércoles siete de abril de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.314 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: CONSUELO BUSTAMANTE DE SANABRIA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 10-122, ubicado en la Carrera 16 de Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA DE INMUEBLE decretadas en la ejecución forzosa acordada en JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra ROSALBA LAGOS DE CARRERO, en el expediente N° 4.473-2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, YASSON DANGLEY GARCÍA CARRIZO, placa 3091 y PABLO ANTONIO GUEVARA SUÁREZ, placa 2432, éste dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la presente entrega, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que por cuanto no fue posible tener respuesta de persona alguna para ingresar al inmueble, se acuerde designar un práctico cerrajero, a fin de que se proceda a la apertura del mismo y en consecuencia se efectúe la entrega formal de dicho inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano: ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, y de inmediato se le ordenó proceder a la apertura del inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, constatando que la parte demandada, ciudadana: ROSALBA LAGOS GARCÍA, titular de la C.I. N° V-9.213.357, se encuentra en su interior, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la impuso de su obligatoriedad de proceder al retiro inmediato de todos sus bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente entrega; lo cual la Notificada ejecutada procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el desalojo realizado por la parte demandada de bienes y personas del inmueble, ésta parte demandante suspende la practica de la medida Ejecutiva de Embargo, y recibiendo de la parte demandada la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000,00) se da por terminada la misma no debiendo por ningún otro concepto, es todo”. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble libre de personas, bienes y cosas y en el estado en que se encuentra al abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL CO-APODERADO JUDICIAL ACTOR,
ABG. ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1ero. CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
Agte. YASSON DANGLEY GARCÍA C.
Agte. PABLO ANTONIO GUEVARA SUÁREZ

LA DEMANDADA EJECUTADA,
ROSALBA LAGOS GARCÍA

EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO