En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURIDICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Representante Judicial Designado, quién lo recibe conforme y hace la siguiente aclaratoria, que el vehículo anteriormente señalado, le falta el parachoques niquelado trasero.