En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora hasta cubrir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (BS. 20.608.000,OO), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quién lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra.