REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes tres de octubre de dos mil cinco, siendo las 11:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: SERGIO DE JESÚS MOLINA SOLORZANO, titular de la C.I. N° V-13.973.169 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ MARÍN , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.664, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador Barrio El Lago Puertas de Palermo, vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandado ciudadana: MARITZA VIVAS GARCIA; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6120-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente la ciudadana: JUSLY ZULEIMA DELGADO RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-8.107.548, en su condición de asistente administrativo, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titilar de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “ Señalo para embargar preventivamente el vehículo de las siguientes características: clase automóvil , marca daihastsu, modelo Terios Cool, año 2005, tipo Sport Wagon, uso particular, color verde pradera, serial de carrocería 8XAJ122G0595515970, serial motor 4 cilindros, placas SAZ-77C, propiedad de la demandada: MARITZA VIVAS GARCIA, dicho vehículo se encuentra retenido en este estacionamiento por previa orden de retención emitida por este Juzgado Ejecutor de Medidas, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe , quién expuso “ El vehículo anteriormente señalado y descrito se encuentra en buen estado de tapicería, pintura y latonería, presentando únicamente una pequeña abolladura en el guarda barro trasero derecho, posee radio, tres espejos retrovisores , cinco cauchos en buen estado, no pesee copas, se desconoce el contenido interno y funcionamiento mecánico del mismo por encontrarse cerrado y sin llaves para este momento, de igual manera se desconoce cualquier daño oculto que pueda tener el mismo, lo avaluó prudencialmente de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.25.000.000,OO) , es todo.” En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas declara Embargado Preventivamente el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora hasta cubrir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (BS. 20.608.000,OO), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quién lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

EL DEMANDANTE,
SERGIO DE JESUS MOLINA SOLORZANO


ABG. ASISTENTE,

JOSÉ DANIEL SPANCHEZ MARÍN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPÓSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARI ZAMBRAN CORZO

LA NOTIFICADA,
JUSLY ZULEIMA DELGADO R.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO




.