En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a los solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes en la Notificada de este acto, ciudadana: LUZ CELESTE RAMÍREZ SEPULVEDA, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesta de las obligaciones inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación de los mismos o traslado de esta dirección sin autorización del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley