En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cupo señalado por la parte demandante, hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no existe Libro de Socios a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, se acuerda expedir Copia Certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes.