REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles dos de febrero de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: JOHANA KARINA OSORIO RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-16.779.146 asistida por la Defensora Pública, abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, titular de la C.I. N° V- 11.497.498 é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.694; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la línea de Taxi Los Palos Grandes, ubicada en la carrera 5 entre calles 13 y 14, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes al ciudadano: CHARLES DUDLEY MÉNDEZ CASTRO, Titular de la C.I. N° V-13.791.090, en el JUICIO que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se sigue en el expediente Nº 3870-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: RICHARD GEOVANY GONZÁLEZ, titular de la C.I. N° V-14.606.824 quien manifestó ser Secretario de esta línea de Taxi, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el cupo N° 23 que posee el ciudadano: CHARLES DUDLEY MÉNDEZ en esta línea de taxi, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre el cupo N° 23, quien informa que efectivamente el ciudadano Charles Dudley Méndez Castro, ya identificado, posee en esta Asociación Civil denominada Línea de Taxi Los Palos Grandes un cupo signado como control 23, informa igualmente que no posee Libro de Socios, si no únicamente Libro de Actas, asimismo el Tribunal solicita el valor actual del mercado del referido cupo, informando el Notificado que posee un valor aproximado de Bs. 15.000,00. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cupo señalado por la parte demandante, hasta cubrir la cantidad decretada por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no existe Libro de Socios a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, se acuerda expedir Copia Certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
JOHANA KARINA OSORIO RODRÍGUEZ
EL DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
RICHARD GEOVANY GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO